Texto oficial
Artículo 15.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, entre las palabras "personas naturales" y "chilenas" la frase "o personas jurídicas sin fines de lucro".
Regulariza situacion de ocupaciones irregulares en borde costero de sectores que indica, e introduce modificaciones al decreto ley nº 1.939, de 1977
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243331 / 7324491.