Texto oficial
Artículo 16.- La presente ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Regulariza situacion de ocupaciones irregulares en borde costero de sectores que indica, e introduce modificaciones al decreto ley nº 1.939, de 1977
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243331 / 7324492.