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Artículo 1 de la Ley 3.909

Lei num. 3,909, que reforma varios articulos de la lei que reglamenta los contratos de cuenta bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24340 · idParte: 5957441

Texto oficial

ARTICULO 1.° Sustitúyese el artículo 7.° de la lei núm. 3,845, de 21 de Febrero de 1922, por el siguiente: "Sea que la cuenta corriente concluya en la forma ordinaria, o en la que previene el artículo anterior, no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo."