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Artículo 2 de la Ley 3.909

Lei num. 3,909, que reforma varios articulos de la lei que reglamenta los contratos de cuenta bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24340 · idParte: 5957442

Texto oficial

ART. 2.° El primer inciso del artículo 13, se modifica como sigue: "Ya se jire a la órden, al portador o como nominativo, el cheque deberá espresar, ademas, etc."