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Artículo 1 de la Ley 3.921

Lei núm. 3,921, que facultad al presidente de la;república para reducir el número de empleos públicos i;para que designe una comisión encargada de proponer la;organización definitiva de las oficinas o servicios;públicos determinando su dotación de empleados, la;remuneración de éstos i, en cuanto sea posible, las;funciones u obligaciones que les correspondan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24351 / 8276833.

Texto oficial

Artículo 1.° Dentro del plazo de sesenta dias contados desde la fecha de la publicación de la presente lei en el Diario Oficial, los Jefes de Oficinas o de servicios de la Administración Pública propondrán al Ministerio respectivo, siempre que el número de empleados sea superior a cuatro, una reducción de un diez por ciento a un cincuenta por ciento del personal en funciones, indicando los empleos que deben suprimirse, cualquiera que sea su categoría. La supresión de estos cargos se llevará a efecto a medida que se produzcan las respectivas vacancias. Los Jefes de Oficinas o de servicios que no cumplieren con lo dispuesto en el inciso anterior, sufrirán por via de pena, i miéntras estén en mora, un descuento de treinta por ciento sobre su sueldo mensual.