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Artículo 2 de la Ley 3.922

Lei num. 3,922, que autoriza la inversion de $ 54.050,000 en el pago de sueldos, pensiones, etc., correspondientes al primer trimestre de este año i en el pago a contratistas de obras publicas i al personal suplementario de la direccion de sanidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24352 / 8276840.

Texto oficial

ART. 2.° Los gastos que se efectuen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma los ítems correspondientes de la Lei de Presupuestos para 1923.