Lei num. 3,922, que autoriza la inversion de $ 54.050,000 en el pago de sueldos, pensiones, etc., correspondientes al primer trimestre de este año i en el pago a contratistas de obras publicas i al personal suplementario de la direccion de sanidad.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24352 / 8276841.
Texto oficial
ART. 3.° Dentro de los ocho dias siguientes a la promulgación de la Lei de presupuestos, la Dirección de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios, la imputacion al presupuesto que corresponda, de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.
Si algun pago se hubiere hecho y no pudiera imputarse a la Lei de Presupuestos, la Direccion de Contabilidad lo representará al Ministerio respectivo.