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Artículo 2 de la Ley 3.924

Ley 3.924

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24354 / 7167564.

Texto oficial

ART. 2.° La Cruz Roja Chilena, como ausiliar de las autoridades sanitarias respectivas, atenderá, en tiempo de guerra, al mejoramiento de las condiciones de los heridos, enfermos i prisioneros de guerra, i, en tiempo de paz, a la educacion hijiénica del pueblo, al alivio de las calamidades públicas i a la asistencia social i sanitaria.