Texto oficial
ART. 2.° La Cruz Roja Chilena, como ausiliar de las autoridades sanitarias respectivas, atenderá, en tiempo de guerra, al mejoramiento de las condiciones de los heridos, enfermos i prisioneros de guerra, i, en tiempo de paz, a la educacion hijiénica del pueblo, al alivio de las calamidades públicas i a la asistencia social i sanitaria.