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Artículo 3 de la Ley 3.924

Ley 3.924

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24354 / 7167565.

Texto oficial

ART. 3.° La Cruz Roja Chilena será dirijida por un Comité Central con domicilio en Santiago. El Comité Central tendrá la representacion interna e internacional de la Cruz Roja Chilena, de acuerdo con los principios i obligaciones que estipulen las Convenciones Internacionales aceptadas por Chile. El Comité Central tendrá, además, las atribuciones que determinen los Reglamentos que dicte el Presidente de la República i la supervijilancia i fiscalizacion de todas las asociaciones análogas o Comitées organizados o que se organicen en el pais, a los cuales podrá fijar anualmente una cuota de dinero proporcionada a las entradas de cada uno, a fin de atender a los gastos jenerales i acumular reservas. La cuota no excederá del cinco por ciento de las entradas fijas, ni del uno por ciento de las eventuales.