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Artículo 7 de la Ley 3.924

Ley 3.924

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24354 / 7167569.

Texto oficial

ART. 7.° La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.