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Artículo 6 de la Ley 3.924

Ley 3.924

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24354 / 7167568.

Texto oficial

ART. 6.° El Reglamento Jeneral determinará el uso de la bandera, del brazal, de los distintivos i uniforme de la Cruz Roja Chilena, i establecerá sanciones, que se aplicarán administrativamente, para los casos de infraccion. El mismo Reglamento determinará las prescripciones necesarias para la constitucion i organizacion de la Cruz Roja Chilena.