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Artículo 1 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957517

Texto oficial

"Artículo 1.o El impuesto sobre donaciones y asignaciones por causa de muerte se pagará con arreglo a lo que en los artículos siguientes se establece.