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Artículo 2 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957518.

Texto oficial

Art. 2.o La tasa del impuesto sobre donaciones y asignaciones por causa de muerte, será la que corresponde sobre el valor líquido de la respectiva donacion o asignacion, con arreglo a la siguiente escala: 1.o Asignaciones o donaciones a descendientes lejítimos o hijos naturales y al cónyuje, incluso la porcion conyugal, dos por ciento; 2.o Asignaciones o donaciones a favor de los ascendientes lejítimos o padres naturales, cuatro por ciento; 3.o Asignaciones o donaciones a favor de hermanos lejítimos o naturales, seis por ciento; 4.o Asignaciones o donaciones a favor de otros colaterales llamados a la sucesion, intestada y en las asignaciones cuyo cumplimiento se encarga a algun albacea fiduciario, ocho por ciento; y 5.o Asignaciones o donaciones a favor de personas no comprendidas en los números anteriores, sean o nó parientes del causante o donante y a personas jurídicas, diez por ciento.