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Artículo 4 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957521.

Texto oficial

Art. 4.o Los gravámenes de cualquiera clase que la asignacion o donacion impusiere al agraciado, se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto, siempre que fueren avaluables en dinero, y sin perjuicio de que las personas beneficiadas por el gravámen tambien paguen separadamente el impuesto que corresponda, en conformidad a la lei.