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Artículo 3 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957520.

Texto oficial

Art. 3.o Cuando se suceda por derecho de representacion, se pagará el impuesto que corresponda a la persona o personas representadas.