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Artículo 8 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957525.

Texto oficial

Art. 8.o El monto de las asignaciones o donaciones, que consista en el pago de cantidades o pensiones periódicas, se determinará según las reglas del artículo anterior. El impuesto, en su caso, se deducirá del capital destinado a servir las pensiones, que se rebajarán en la proporcion que corresponda.