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Artículo 9 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957526

Texto oficial

Art. 9.o Las asignaciones o donaciones de derechos letijiosos no estarán sujetas al pago del impuesto sino desde el momento en que, por sentencia de término o por transaccion, se fije el monto del crédito. El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito, con deduccion de los gastos judiciales.