Texto oficial
Art. 9.o Las asignaciones o donaciones de derechos letijiosos no estarán sujetas al pago del impuesto sino desde el momento en que, por sentencia de término o por transaccion, se fije el monto del crédito.
El impuesto se pagará sobre el valor que resulte tener el crédito, con deduccion de los gastos judiciales.