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Artículo 10 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957527

Texto oficial

Art. 10. Las asignaciones o donaciones de títulos de créditos contra personas declaradas insolventes, no estarán sujetas al pago de este impuesto, sino desde el momento en que el agraciado obtuviere la absolucion total o parcial de la deuda.