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Artículo 17 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957536.

Texto oficial

Art. 17. La posesion efectiva de una herencia deberá solicitarse para todos los herederos, indicándolos por sus nombres, apellidos y domicilios. En la solicitud se espresará, ademas, el nombre, apellido, profesion u oficio, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante de la herencia; si la herencia es testamentaria o nó, acompañándose en el primer caso una copia del testamento, y finalmente la calidad con que se hereda, indicando la tasa de contribucion que corresponde a los herederos.