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Artículo 16 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957535

Texto oficial

Art. 16. Para la apreciacion de los bienes raices y de valores mobiliarios donados, se aplicará lo establecido en el artículo 40.