Texto oficial
Art. 19. Fuera de los otros requisitos ordinarios que exijan las leyes, el decreto que concede la posesion efectiva de una herencia, contendrá el nombre, apellido, profesion u oficio, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante; el carácter de la herencia, indicando el testamento, cuando lo haya, por su fecha y notaría; la calidad de los herederos, designándolos por su nombre, apellido, profesion u oficio y domicilio, y la tasa del impuesto a que están obligados, declarando libres a los que estén exentos por la lei.
El decreto terminará, según el caso, ordenando la faccion de inventario solemne de los bienes cuya posesion efectiva se solicita; o la protocolizacion inmediata del inventario simple de esos mismos bienes, sellado previamente por el secretario en cada hoja, o la conminacion de tener por caducado el decreto si en el término de dos meses no se practica el inventario solemne ordenado o no se presenta inventario simple para su protocolizacion, cuando no se hubiere cumplido con este requisito al solicitar la herencia.