Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957539.

Texto oficial

Art. 19. Fuera de los otros requisitos ordinarios que exijan las leyes, el decreto que concede la posesion efectiva de una herencia, contendrá el nombre, apellido, profesion u oficio, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante; el carácter de la herencia, indicando el testamento, cuando lo haya, por su fecha y notaría; la calidad de los herederos, designándolos por su nombre, apellido, profesion u oficio y domicilio, y la tasa del impuesto a que están obligados, declarando libres a los que estén exentos por la lei. El decreto terminará, según el caso, ordenando la faccion de inventario solemne de los bienes cuya posesion efectiva se solicita; o la protocolizacion inmediata del inventario simple de esos mismos bienes, sellado previamente por el secretario en cada hoja, o la conminacion de tener por caducado el decreto si en el término de dos meses no se practica el inventario solemne ordenado o no se presenta inventario simple para su protocolizacion, cuando no se hubiere cumplido con este requisito al solicitar la herencia.