Texto oficial
Art. 20. El decreto que ha concedido la posesion efectiva de una herencia se publicará en estracto, durante diez dias, en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia, cuando allí no lo hubiere. El mismo decreto se fijará, ademas, completo, durante quince dias, en la Oficina del Rejistro Conservatorio correspondiente al último domicilio del causante de la herencia.
Vencido el plazo de los diez dias, contados en el caso de inventario simple, desde la fecha de su protocolizacion, el notario lo certificará así y con el mérito de ello, el tribunal ordenará que se proceda a la inscripcion de la posesion efectiva, en conformidad a la lei.