Texto oficial
Art. 22. La inscripcion del decreto judicial que da la posesion efectiva de una herencia y que debe hacerse en el Rejistro Conservatorio del departamento en que haya sido pronunciado, indicará siempre la notaría en que se protocolizó el inventario solemne o simple de los bienes cuya posesion efectiva se habilita para ejercer a los herederos.
Los certificados de estas inscripciones se estamparán sobre una copia total o parcial del inventario, sin perjuicio de las que se pidan para otros fines que el de justificar que se está habilitado para disponer de los bienes hereditarios.