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Artículo 22 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957542.

Texto oficial

Art. 22. La inscripcion del decreto judicial que da la posesion efectiva de una herencia y que debe hacerse en el Rejistro Conservatorio del departamento en que haya sido pronunciado, indicará siempre la notaría en que se protocolizó el inventario solemne o simple de los bienes cuya posesion efectiva se habilita para ejercer a los herederos. Los certificados de estas inscripciones se estamparán sobre una copia total o parcial del inventario, sin perjuicio de las que se pidan para otros fines que el de justificar que se está habilitado para disponer de los bienes hereditarios.