Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24359 · idParte: 5957550

Texto oficial

Art. 30. Haya o nó albacea, los herederos no podrán disponer entre sí o a favor de estraños, del dominio de ninguna suerte de bienes, sin reservar lo necesario para el pago del impuesto. En los casos de un solo heredero, no podrá él disponer de los bienes hereditarios sin pagar la contribucion o sin constituir previamente la garantía legal de su pago, con la autorizacion previa de la justicia.