Texto oficial
Art. 29. Los albaceas estarán obligados a velar por el pago de la contribucion de herencias, ordenando su entero en arcas fiscales o reservando o haciendo reservar los bienes que sean necesarios con tal fin.
La misma obligacion pesará sobre los árbitros partidores.
La inobservancia de este artículo constituirá a los árbitros y albaceas en codeudores solidarios de la contribucion, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles, según los casos.