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Artículo 29 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957549.

Texto oficial

Art. 29. Los albaceas estarán obligados a velar por el pago de la contribucion de herencias, ordenando su entero en arcas fiscales o reservando o haciendo reservar los bienes que sean necesarios con tal fin. La misma obligacion pesará sobre los árbitros partidores. La inobservancia de este artículo constituirá a los árbitros y albaceas en codeudores solidarios de la contribucion, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles, según los casos.