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Artículo 45 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957565.

Texto oficial

Art. 45. Derógase la lei número 2,982, de 5 de febrero de 1915. La presente lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.