Texto oficial
Art. 44. Siempre que la Direccion Jeneral de Impuestos Internos no se hubiere hecho parte, el fallo aprobatorio de una particion hereditaria será notificada al tesorero fiscal del departamento.
Si dentro de los quince días siguientes no reclaman el tesorero fiscal o la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, la particion se entenderá definitiva e irrevocablemente aprobada respecto de los bienes comprendidos en el inventario que le sirvió de base.
Los interesados podrán pedir que se anote la cancelacion del impuesto al márjen de la inscripcion jeneral de la posesion efectiva.