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Artículo 1 de la Ley 3.931

Lei num. 3,931, que destina fondos para la adquisicion de las instalaciones i cañerias del agua potable de taltal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24361 / 8276851.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($300.000) en adquirir las instalaciones i cañerias existentes de distribucion del agua potable de la ciudad de Taltal, i atender al mejoramiento de las mismas de acuerdo con el contrato celebrado con la Compañía del Ferrocarril de Taltal, reducido a escritura pública ante el Notario de ese departamento con fecha 24 de Enero de 1923 i segun el cual dicha empresa venderá al Fisco el agua potable al precio máximo de un peso cincuenta centavos, moneda corriente, el metro cúbico.