Texto oficial
Artículo 2.° El precio del agua potable que espenda al público la Empresa Fiscal no podrá exceder de tres pesos por metro cúbico.
Lei num. 3,931, que destina fondos para la adquisicion de las instalaciones i cañerias del agua potable de taltal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24361 / 8276852.