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Artículo 2 de la Ley 3.931

Lei num. 3,931, que destina fondos para la adquisicion de las instalaciones i cañerias del agua potable de taltal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24361 / 8276852.

Texto oficial

Artículo 2.° El precio del agua potable que espenda al público la Empresa Fiscal no podrá exceder de tres pesos por metro cúbico.