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Artículo 1 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
(fecha marcadora que publica la BCN, sin fecha concreta de versión)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653167.

Texto oficial

Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su competencia. Será nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras cuente con su confianza. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior. El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de coordinación regional de gobierno y velará por una adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes y programas en ejecución en la región. En ejercicio de esta función, podrá requerir informes sobre el cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales ministeriales y sobre las instrucciones de carácter técnico y administrativo que les impartan los ministerios respectivos. El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar un suplente, sin sujeción al requisito de tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834.