Texto oficial
Artículo 1°.- El gobierno interior de cada región
reside en el Delegado Presidencial Regional, quien será el
representante natural e inmediato del Presidente de la
República en el territorio de su competencia. Será
nombrado por éste y se mantendrá en su cargo mientras
cuente con su confianza.
El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus
funciones con arreglo a las leyes y a las instrucciones que
le imparta el Presidente de la República directamente o a
través del Ministerio del Interior.
El Delegado Presidencial Regional ejercerá el rol de
coordinación regional de gobierno y velará por una
adecuada gestión de los servicios públicos y de los planes
y programas en ejecución en la región. En ejercicio de
esta función, podrá requerir informes sobre el
cumplimiento de las funciones de las secretarías regionales
ministeriales y sobre las instrucciones de carácter
técnico y administrativo que les impartan los ministerios
respectivos.
El delegado presidencial regional será subrogado por
el delegado presidencial provincial que designe el
Presidente de la República. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de la facultad del Presidente de la República
para designar un suplente, sin sujeción al requisito de
tiempo establecido por el inciso tercero del artículo 4°
de la Ley N° 18.834.