Texto oficial
Artículo 2°.- Corresponderá al delegado presidencial
regional:
a) Dirigir las tareas de gobierno interior en la región,
de conformidad con las orientaciones, órdenes e
instrucciones que le imparta el Presidente de la República
directamente o a través del Ministerio del Interior;
b) Velar por la tranquilidad y protección de las personas
y bienes en la región;
c) Instruir el auxilio de la fuerza pública en el
territorio de su competencia, a través del Secretario
Regional Ministerial de Seguridad Pública, en conformidad
con la ley;
d) Mantener permanentemente informado al Presidente de la
República sobre el cumplimiento de las funciones del
gobierno interior en la región, como asimismo sobre el
desempeño de los delegados presidenciales provinciales y
demás jefes regionales de los organismos públicos que
funcionen en ella;
e) Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la
República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del
artículo 32 de la Constitución Política de la República,
de las faltas que notare en la conducta ministerial de los
jueces y demás empleados del Poder Judicial;
f) Conocer y resolver los recursos administrativos que se
entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los
delegados presidenciales provinciales en materias de su
competencia;
g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley
de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los
extranjeros del territorio nacional, en los casos y con
arreglo a las formas previstas en ella;
h) Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los
tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales
pertinentes;
i) Representar extrajudicialmente al Estado en la región
para la realización de los actos y la celebración de los
contratos que queden comprendidos en la esfera de su
competencia;
j) Ejercer la coordinación, fiscalización o
supervigilancia de los servicios públicos creados por ley
para el cumplimiento de la función administrativa, que
operen en la región, y que dependan o se relacionen con el
Presidente de la República a través de un Ministerio.
En el ejercicio de esta función deberá informar
semestralmente al Ministerio del Interior sobre el estado y
funcionamiento de los servicios públicos regionales o
provinciales;
k) Proponer al Presidente de la República una terna para
la designación de los secretarios regionales ministeriales;
l) Proponer al Presidente de la República, en forma
reservada, con información al ministro del ramo, la
remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la
misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe
superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes
regionales de los organismos públicos que funcionen en la
región, que no dependan o se relacionen con el gobierno
regional.
Asimismo, el ministro del ramo o el jefe superior del
servicio correspondiente informará al delegado presidencial
regional antes de proponer al Presidente de la República la
remoción de dichos funcionarios;
m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente
del nivel central, en coordinación y en conjunto con el
gobernador regional y con la debida oportunidad, las
necesidades de la región;
n) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada
administración de los complejos fronterizos establecidos o
que se establezcan en la región, en coordinación con los
servicios nacionales respectivos;
ñ) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y
enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
o) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
p) Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y
las atribuciones que el Presidente de la República le
delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las
corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar
actividades en el ámbito de la región , ejerciendo al
efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548,
561 y 562 del Código Civil;
q) Ejercer la coordinación en materia de prevención y
respuesta frente a conflictos sociales que no importen un
riesgo para la seguridad pública, y
r) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio
del Interior en el territorio de la región, conforme a las
instrucciones que emanen de dicho Ministerio.
El delegado presidencial regional podrá delegar en los
delegados presidenciales provinciales determinadas
atribuciones, no pudiendo ejercer la competencia delegada
sin revocar previamente la delegación.
Con todo, el delegado presidencial regional deberá
desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales
y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de
desarrollo comunales y regionales.