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Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 243771 · idParte: 8653175

Texto oficial

Artículo 6°.- Para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública; c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos; d) No hallarse condenado por crimen o simple delito, y e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación. No podrá ser delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un Ley Nº 20.000 tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el Art. 69 Nº 1 interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.