Texto oficial
Artículo 6°.- Para ser designado delegado
presidencial regional o delegado presidencial provincial, se
requerirá:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los
requisitos generales para el ingreso a la Administración
Pública;
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o
cargos públicos;
d) No hallarse condenado por crimen o simple delito, y
e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los
últimos dos años anteriores a su designación.
No podrá ser delegado presidencial regional o delegado
presidencial provincial el que tuviere dependencia de
sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas
ilegales, a menos que justifique su consumo por un Ley Nº 20.000
tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el Art. 69 Nº 1
interesado deberá prestar una declaración jurada que
acredite que no se encuentra afecto a esta causal de
inhabilidad.