Texto oficial
Artículo 5°.- Con autorización del delegado
presidencial regional, el delegado presidencial provincial
podrá designar encargados con atribuciones específicas
para una o más localidades, cuando presenten condiciones de
aislamiento cuando circunstancias calificadas lo hagan
necesario, pudiendo poner término a la delegación en
cualquier momento.
El encargado deberá ser ciudadano con derecho a
sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos
para el ingreso en la Administración Pública. En el acto
de designación del encargado, el delegado presidencial
provincial determinará las facultades específicas que le
delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial
en que ejercerá competencia.
Si la designación como encargado recayere en algún
funcionario público, éste ejercerá su cometido en
comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se
tratare de una persona ajena a la Administración del
Estado, se desempeñará ad honorem. El encargado,
cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará
sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y
penales a que están afectos los funcionarios públicos.
Un extracto de la resolución mediante la cual se
designe al encargado, se publicará en el Diario Oficial y
en un diario de los de mayor circulación en la provincia.