Texto oficial
Artículo 10.- Los delegados presidenciales regionales
y delegados presidenciales provinciales podrán solicitar de
los jefes de los organismos de la Administración del Estado
sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes,
antecedentes o datos que requieran para dichos fines,
debiendo éstos proporcionarlos oportunamente.