Texto oficial
Artículo 11.- Los delegados presidenciales regionales
y delegados presidenciales provinciales deberán poner en
conocimiento de la Contraloría General de la República y
del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento
plausible, puedan originar responsabilidad administrativa,
civil o penal en contra de algún funcionario de las
instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.