Texto oficial
Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano
ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además
presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con
arreglo a la Constitución Política de la República.
El gobernador regional será elegido por sufragio
universal en votación directa, en cédula separada y
conjuntamente con la elección de consejeros regionales,
conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del
título segundo.