Texto oficial
Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional
se requerirá:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.
b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o
cargos públicos.
c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un
procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo
dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y
liquidación de empresas y personas, ni de condenada por
crimen o simple delito.
d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años
antes de la elección.
f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que
establece esta ley.
No podrá ser gobernador regional el que tuviere
dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo
por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el
interesado deberá prestar una declaración jurada que
acredite que no se encuentra afecto a esta causal de
inhabilidad.