Texto oficial
Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo
algún consejero regional durante el desempeño de su
mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que,
habiendo integrado la lista electoral del consejero que
provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa
lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero
regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un
subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al
candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le
hubiere correspondido otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla anterior, la
vacante será proveída por el consejo regional, por
mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los
incluidos en una terna propuesta por el partido político al
que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien
hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido
político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su
notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del
fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o
notificación de la renuncia, según corresponda.
Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el
consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El
consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de
los diez días siguientes de recibida la terna respectiva;
si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la
persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de
pleno derecho, el cargo vacante.
Los consejeros elegidos como independientes no serán
reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado
integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo
dispuesto en los dos primeros incisos del presente
artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso
segundo, será propuesta por el o los partidos políticos
que constituyeron el subpacto con el independiente que
motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral
que lo incluyó.
El nuevo consejero permanecerá en funciones por el
término que le faltaba completar al que originó la
vacante, pudiendo ser reelegido.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.