Texto oficial
Ley Nº 20.035
Artículo 71.- Durante el segundo trimestre de cada Art. 1º Nº 14)
año y teniendo en consideración los objetivos
estratégicos del gobierno regional y de los servicios que
operen en la región, así como los planes de desarrollo
comunales vigentes, el gobernador regional, con la
participación de representantes del consejo regional, de
los secretarios regionales ministeriales y los directores
regionales de los servicios públicos, elaborará un
anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al
año siguiente, el que deberá ser considerado en la
formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno
regional y de los respectivos ministerios. Para estos
efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios
deberán proporcionar a sus secretarios regionales
ministeriales, jefes de servicios y directores regionales,
las orientaciones e información necesarias relativas a las
inversiones y actividades a ejecutar en la región en el
año siguiente. En los mismos plazos, los gobiernos
regionales deberán poner a disposición de los ministerios
y sus unidades regionales la información regional
correspondiente. Asimismo, durante el mes de mayo de cada
año, los gobiernos regionales remitirán a las
municipalidades de la región respectiva una propuesta
inicial de anteproyecto regional de inversiones, con el fin
que éstas puedan, dentro de los quince días posteriores a
su recepción, formular observaciones.
El anteproyecto regional de inversiones comprenderá
una estimación de la inversión y de las actividades que el
gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán
en la región, identificando los proyectos, estudios y
programas, y la estimación de sus costos.
Una vez elaborado el anteproyecto señalado, y previa
aprobación por parte del consejo según lo dispuesto en la
letra n) del artículo 36 de la presente ley, éste será
enviado a los ministerios respectivos, con el objeto que sea
considerado al momento de la formulación de sus
correspondientes proyectos de presupuesto.
En el caso de existir diferencias entre el gobierno
regional y algún ministerio en la formulación de los
respectivos proyectos de presupuesto, éstas deberán ser
resueltas en la etapa de evaluación y discusión a que se
hace mención en el artículo 73 de esta Ley.