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Artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653254.

Texto oficial

Artículo 74.- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional Ley Nº 20.035 es un programa de inversiones públicas, con finalidades de Art. 1º Nº desarrollo regional y compensación territorial, destinado 16) Letras a) al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de y b) desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Este Fondo se constituirá por una proporción del total de gastos de inversión pública que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. La distribución del mismo se efectuará entre las regiones, asignándoles cuotas regionales. La Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los Ley Nº 20.035 rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán Art. 1º Nº comprendidos en los ámbitos de desarrollo social, 16) económico y cultural de la región. Letra c) Mediante decreto su premo, expedido a través de los Ley Nº 20.035 Ministerios del Interior y de Hacienda, se regularán los Art. 1º Nº procedimientos de operación y distribución de este Fondo. 16) Letra d)