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Artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 243771 · idParte: 8653256

Texto oficial

Artículo 76.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se Ley Nº 20.035 efectuará teniendo en cuenta la población en condiciones Art. 1º Nº de vulnerabilidad social y las características 17) Letra a) territoriales de cada región Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes: a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en Ley Nº 20.035 condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos Art. 1º Nº absolutos y relativos, y 17) Letra b) b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción. Para el cálculo de las variables ya señaladas, se Ley Nº 20.035 utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras Art. 1º Nº oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto 17) Letra c) Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.