Texto oficial
Artículo 76.- La distribución del noventa por ciento
del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se
expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se Ley Nº 20.035
efectuará teniendo en cuenta la población en condiciones Art. 1º Nº
de vulnerabilidad social y las características 17) Letra a)
territoriales de cada región
Para estos efectos, se considerarán las dos variables
siguientes:
a) Con a lo menos un 50% de ponderación, la población en Ley Nº 20.035
condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos Art. 1º Nº
absolutos y relativos, y 17) Letra b)
b) El porcentaje restante, en función de uno o más
indicadores relativos a las características territoriales
de cada región, que determinen las posibilidades de acceso
de la población a los servicios, así como los
diferenciales de costo de obras de pavimentación y
construcción.
Para el cálculo de las variables ya señaladas, se Ley Nº 20.035
utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras Art. 1º Nº
oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto 17) Letra c)
Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos
internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Mediante
decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del
Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los
coeficientes de distribución del Fondo referidos en el
inciso precedente.