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Artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653257.

Texto oficial

Artículo 77.- La Ley de Presupuestos incluirá el 10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los siguientes criterios: a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al Ley Nº 20.035 menos, indicadores que midan el mejoramiento de la Art. 1º Nº educación y salud regionales, y los montos de las carteras 18) Letra a) de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación, y b) Un 5% para gastos de emergencia. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá de acuerdo con la modalidad señalada en el artículo 76, en el ejercicio presupuestario siguiente. El decreto supremo señalado en el artículo precedente Ley Nº 20.035 regulará, asimismo, los procedimientos de operación de Art. 1º Nº esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. 18) Letra b)