Texto oficial
Artículo 77.- La Ley de Presupuestos incluirá el 10%
restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que
se distribuirá entre las regiones en conformidad a los
siguientes criterios:
a) Un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al Ley Nº 20.035
menos, indicadores que midan el mejoramiento de la Art. 1º Nº
educación y salud regionales, y los montos de las carteras 18) Letra a)
de proyectos elegibles para ser financiados mediante el
Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y
procedimientos de cálculo se establecerán con los
ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los
gobiernos regionales con dos años de anticipación, y
b) Un 5% para gastos de emergencia. La parte no utilizada
de este último porcentaje se distribuirá de acuerdo con la
modalidad señalada en el artículo 76, en el ejercicio
presupuestario siguiente.
El decreto supremo señalado en el artículo precedente Ley Nº 20.035
regulará, asimismo, los procedimientos de operación de Art. 1º Nº
esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. 18) Letra b)