Texto oficial
Artículo 81.- Los convenios de programación a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 115 de la
Constitución Política de la República son acuerdos
formales entre gobiernos regionales, entre uno o más
gobiernos regionales y uno o más ministerios, o entre uno o
más gobiernos regionales y uno o más municipios, que
definen las acciones relacionadas con los proyectos de
inversión que ellos concuerdan en realizar dentro de un
plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o
los proyectos sobre los cuales se apliquen, las
responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas
por cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas
de revocabilidad. Los convenios de programación deberán
incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan
reasignar recursos entre proyectos.
A los convenios de progra mación se podrán incorporar Ley Nº 20.035
otras entidades públicas o privadas, nacionales, regionales Art. 1º Nº 19)
o locales, cuyo concurso o aporte se estime necesario para
la mayor eficiencia en la ejecución del referido convenio
de programación.
El cumplimiento de los convenios de programación será
íntegramente obligatorio para todas las partes celebrantes.
En caso de tener carácter plurianual, cada una de ellas
deberá contemplar en la formulación de sus respectivos
presupuestos la estimación de todos los recursos
correspondientes al año pertinente, según las obligaciones
adquiridas al momento de la suscripción. El nivel de
cumplimiento exigible, respecto de cualquiera de las partes,
estará supeditado al monto de recursos que anualmente la
Ley de Presupuestos del Sector Público haya aprobado para
el respectivo ítem de gasto. Cualquier incumplimiento
deberá ser fundado y deberá ser reprogramado por las
partes.
Los convenios a que se refiere este artículo deberán
ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la
fórmula establecida en el artículo 70 del Decreto Ley N°
1.263, de 1975. Los proyectos que se incluyan en dichos
convenios deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 19 bis del mencionado decreto ley.