Texto oficial
Artículo 81 bis.- Los gobiernos regionales podrán
suscribir convenios de programación territorial, con una o
más municipalidades o uno o más servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa y
representados por sus directores regionales debidamente
facultados, de carácter anual o plurianual, destinados a
formalizar los acuerdos para la ejecución de iniciativas de
impacto comunal o intercomunal en los plazos y con los
aportes financieros de las partes que en cada caso se
acuerden. Estos convenios deberán ser sancionados mediante
resolución del gobierno regional respectivo, y quedarán
sujetos, en lo que correspondiere, a lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo anterior.