Texto oficial
Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas
independientes deberá suscribirse ante un notario público
de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para
votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista
notario público, será competente para certificar el
patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción
respectiva.
No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas
declaraciones de candidaturas independientes. Si ello
ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure
en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral;
y si se presentaren varias, simultáneamente, no será
válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya
repetido.