Texto oficial
Artículo 92.- El Director Regional del Servicio
Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en
que venza el plazo señalado en el inciso final del
artículo 7 de la ley N° 18.700, deberá, mediante
resolución que se publicará en el sitio electrónico del
Servicio Electoral, aceptar o rechazar las que hubieren sido
declaradas.
Los partidos políticos y los candidatos independientes
podrán, dentro de los cinco días siguientes a la
publicación de la referida resolución, reclamar de ella
ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que
deberá pronunciarse dentro de quinto día.