Texto oficial
Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al
vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el
artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal
Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del
Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas
en un registro especial. Desde este momento se considerará
que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos
los efectos legales.
En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá
notificar sus resoluciones a los respectivos Directores
Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de
los reclamos, tan pronto como las pronuncie.