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Artículo 111 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 243771 · idParte: 8653296

Texto oficial

Artículo 111.- Serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales Regionales; en especial, aquéllas a que se refieren los artículos 29, inciso tercero, 41, 56 y 60.