Texto oficial
Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que
en virtud de la Ley Nº 20.035, se crean en la Planta de
Profesionales se hará por concurso público, según lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, en el que
podrán participar postulantes que no pertenezcan al
gobierno regional.