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Artículo 2 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653301.

Texto oficial

Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de la Ley Nº 20.035, se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.