Texto oficial
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado a
partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.035, mediante
un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del
Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos
legales vigentes que se refieren a la función que el
artículo 16, letra j), de la Ley Nº 19.175, encomienda a
los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha
competencia de la órbita de atribuciones de otros
organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones
necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones
entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos
cuerpos legales.